Las leyes del Metaverso, ¿ser o no ser?

Desde el mismo momento que hay un entorno en que se realizan transacciones económicas, negocios, acuerdos o simplemente relaciones, ese entorno necesitará leyes con las que regularlo. En este caso hablamos del Metaverso y si hay leyes será necesario todo el circo jurídico que las acompañan. Los despachos de abogados ya han visto esto y están trabajando en ponerse al día en la conquista del oeste que supone tanto terreno virgen y han empezado a abrir sus flamantes despachos virtuales.

A pesar que no se conoce demasiado sobre el futuro inmediato de este mundo digital, si hay algunas cosas que parecen claras en el sector legal: la propiedad intelectual, el entorno Blokchain o la protección de datos y privacidad aparte de lo relacionado con la compra-venta de espacio virtual.

Para ponernos en contexto hablemos de lo que se sabe hasta el momento: Metaverso es un producto de la compañía Meta Platforms, Inc. anteriormente conocido como Facebook, Inc., con nombre comercial Meta con sede en Menlo Park, California. Es la empresa matriz de Facebook, Instagram, WhatsApp y otras subsidiarias con sus productos y servicios, incluidos Facebook Messenger, Facebook Watch y Facebook Portal, Oculus VR, Giphy y Mapillary.​ Fue fundada por Mark Zuckerberg, junto con sus compañeros de cuarto y estudiantes de Harvard, Eduardo Saverin, Andrew McCollum, Dustin Moskovitz y Chris Hughes. Meta define el Metaverso como la próxima evolución de la conexión social que permitirá la exploración hacia otras y más novedosas vías de interacción digital entre personas y empresas.

Ya existe un sitio web con la posibilidad de acercamientos 3D a través de realidad virtual y realidad aumentada.
Pero esto no es un proyecto de Mark Zuckerberg, es un proyecto colectivo que va más allá de una sola empresa y debe ser creado de forma abierta por personas y entidades de todo el mundo.

Bien, puestos en situación vamos a entrar en lo que Metaverso aporta/necesita del mundo legal;
Empecemos por lo que atañe a la creación de elementos digitales (avatares, diseños, construcciones, etc..) dentro de este universo y sobre los que se pueda reclamar o no derecho de autor y sigamos por la compra de dominios (espacios virtuales privados) por parte de personalidades o empresas. Como está todo por definir centrémonos en lo básico que es además lo que parece mas probable:

Sobre la propiedad intelectual, mientras en el «mundo real» las creaciones son, de momento y hasta que la robótica diga otra cosa, obra humana, en el Metaverso las creaciones y diseños pueden ser también realizadas por alguna inteligencia artificial integrada. En ese caso se crean nuevos parámetros sobre los derechos de autoría, ¿estas obras creadas por una inteligencia artificial tienen algún tipo de derecho de propiedad intelectual?, ¿a quién pertenece, a la IA o al creador de la IA?. Por otro lado debemos plantear nuevas formas de protección de copia y uso de las creaciones digitales teniendo en cuenta que Metaverso transciende los países y leyes territoriales, es necesario crear leyes globales y entes que protejan esas leyes.

Compra venta y propiedad, los NFT o “tokens no fungibles” son activos digitales que se han convertido en el principal registro del mundo del arte digital y colecciones. Esta tecnología permite comprar una obra de arte digital única. Los NFT serán lo que permita comprar y vender objetos (casas, terrenos, ropa, avatares, vehículos) digitales otorgando derecho al propietario sobre su uso y exclusividad.

Desde el punto de vista legal ya hay mucho avanzado en este aspecto, pero los despachos de abogados deben ponerse al día en lo referente a posibles litigios de propiedad y delitos de robo o improbables «falsificaciones». En cualquier caso esto no es muy diferente a lo que ya está legislado en el derecho internacional para proteger y regular las transacciones y derechos de las personas y entidades.

Otro aspecto importante es la protección de datos y la privacidad, quizás aquí se generan mayores inquietudes, porque el Metaverso es, en su naturaleza, datos. ¿Quién es el propietario de los datos resultantes de todas las actuaciones que realizamos durante nuestra estancia en el Metaverso?, ¿Cuál es tu identidad y cuantas identidades puedes tener?, ¿Qué sucede si te roban tu identidad o manipulan tu información?, ¿Quién es responsable?, ¿Serás tu mismo en el mundo real y el Metaverso o puedes ser identidades diferentes?. Como ves demasiadas interrogantes y mucho que legislar.

Respecto a la forma de representar a los clientes ¿Es necesario crear un despacho en el Metaverso? Desde mi punto de vista tener o no un despacho virtual es más un tema de comunicación y márquetin que otra cosa, las batallas se van a luchar en los tribunales ordinarios, en el mundo real, no en el Metaverso. Tener un despacho virtual da la oportunidad al despacho de ampliar su ámbito de actuación, de dar servicio en otras ciudades o países y hacerlo de forma natural gracias a la realidad aumentada y virtual. Pero seamos realistas, ¿Cuántos despachos usan hoy en día los recursos de videollamada para atender a sus clientes? Yo creo que el porcentaje es ridículo, no veo a corto plazo que los clientes tengan las reuniones con sus abogados en el Metaverso, no se trata de un meet o un zoom punto a punto, es usar un entorno que debe asegurar la confidencialidad de las conversaciones Abogado-Cliente, no solo la confidencialidad, también la seguridad.

El despacho virtual si puede ser un nuevo canal de contacto si el despacho tiene áreas de trabajo muy ligadas al Metaverso como pueden ser criptoactivos, videojuegos, moda o realidad virtual/aumentada.

Si es cierto que algunos despachos ya están tomando posiciones, veamos algunos de ellos;

Falcon Rappaport & Berkman PLLC: Esta firma neoyorquina anunció en agosto el lanzamiento de su sede digital en la plataforma descentralizada de realidad virtual Decentraland. Esto los convirtió en el primer bufete de abogados en establecer una ubicación oficial en el Metaverso y su oficina virtual ahora está abierta al público. En este caso, FRB ofrece servicios legales dentro del Metaverso, para simplificar varios asuntos de tecnología emergente, incluidos asuntos de criptomonedas, DeFi y NFT.

Vicox Legal: La firma pionera en servicios relacionados con tecnología blockchain y criptoactivos adquirió sus oficinas en el Metaverso, durante el pasado septiembre. En este caso, fue una de las primeras firmas en el mundo con presencia en este espacio virtual y la primera en Iberoamérica. La parcela adquirida por Vicox Legal ya cuenta con un edificio donde atender a posibles clientes o miembros de la comunidad interesados en aspectos legales y regulatorios. Asimismo, incluye varias oficinas y una galería a la venta de NFTs.

Grungo Colarulo: La firma Grungo Colarulo LLC, con sede en Nueva Jersey, abrió en diciembre una oficina en el Metaverso, convirtiéndose en lo que cree que es la primera firma de lesiones personales en establecer un espacio en este universo.

Arent Fox fue una de las primeras grandes firmas de abogados en Estados Unidos en ofrecer sus servicios virtualmente en el Metaverso a principios de 2022.

Lo cierto es que ahora mismo lo importante es ir cogiendo sitio, entender que es y que ofrece el Metaverso y estar preparado para cuando los usuarios empiecen a usarlo.

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